Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en precisar si, a efectos de determinar la gravedad de una infracción tributaria consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria, debe apreciarse en todo caso la utilización de medios fraudulentos consistentes en la utilización de entidades interpuestas, descritos en el artículo 184.3.c) LGT, cuando el sujeto infractor sea una persona física socio de una sociedad profesional instrumental que se considera simulada mediante la cual canaliza la obtención de las rentas o realiza operaciones con trascendencia tributaria.
Resumen: Calificación del concurso como culpable. Alzamiento de bienes: supone una ocultación o desaparición fraudulenta de bienes, una sustracción de bienes o derechos de la masa del concurso realizada clandestinamente o sin título alguno que lo justifique, una distracción clandestina de elementos del activo. Comprende tanto aquellos supuestos en los que el deudor oculta sus bienes para mantenerlos a salvo de sus responsabilidades pero a su real disposición, como cuando desparece junto con sus bienes. Puede ser desaparición tanto física como jurídica. En este caso no se aprecia que la venta de activos de la sociedad se hiciera por un precio fuera de mercado. Sí se acreditan irregularidades contables relevantes al no deteriorar el valor de créditos de valor importantes considerados como incobrables. Lo que deteriora la imagen fiel de la situación de la empresa. Sí hubo retraso en la solicitud del concurso, pues se acredita su imposibilidad o dificultad para el pago de rentas de alquiler. Distingue la sentencia entre la indemnización de daños y perjuicios y la cobertura del déficit concursal. No son intercambiables, cada una responde a una causa de pedir diferente.