• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ROSA LAMA MARRA
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1018/2022
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 2107/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7147/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contra la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la acción de responsabilidad patrimonial en la atención y prestación de servicios asistenciales médico-quirúrgicos durante la pandemia y, revocándola, considera competente para conocer de la pretensión ejercitada. La Sala recuerda que la nulidad de las actuaciones judiciales se tiene que acordar por su cauce procesal correspondiente y que una cosa es la responsabilidad contractual que surge en el seno de la ejecución de un contrato administrativo, y otra es la extracontractual o patrimonial que surge de una actuación administrativa que el interesado no tiene la obligación jurídica de soportar. Dado que os estados de alarma adoptan forma real decreto acordado en Consejo de Ministros, con un innegable contenido normativo y unos efectos jurídicos de tal naturaleza que debe entenderse que es una decisión o disposición con rango o valor de ley, la Sala termina por declarar que el conocimiento de los daños derivados de aquéllos y sus prórrogas le corresponde al Tribunal supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 216/2023
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los socios interpusieron demanda de impugnación de acuerdos sociales contra la sociedad por la que solicitaban que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria con relación a la no distribución de dividendos entre los accionistas. La Sala declara que no hay ninguna circunstancia que evidencie que entre el cierre del ejercicio 2020 y la adopción del acuerdo que se impugna relativo a la aplicación del resultado (ejercicio 2021) la situación patrimonial de la sociedad justificase que no se efectuase reparto alguno. La situación patrimonial que mostraba la sociedad en dicho ejercicio (con notables beneficios y una elevadísima cifra de reservas) no justifica que no se efectúe reparto alguno. La sociedad ya presentaba una situación más que aceptable para afrontar cualquier incertidumbre. El hecho de que se acuerde al año siguiente el reparto de los beneficios del ejercicio 2021 no supone que esté justificada la necesidad de destinar a reservas los beneficios del ejercicio 2020. Es más, lo que mostraría es que en el momento de adopción del acuerdo que se impugna (29 de junio de 2021) no se advertía una situación patrimonial que justificase dicho acuerdo, lo que se corroboró al cierre del ejercicio 2021.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 398/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
  • Nº Recurso: 367/2023
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1310/2023
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora venía prestando servicios como celadora en el Centro Asistencial de Palencia, Hospital Río Carrión, iniciando proceso de IT en fecha 30 de marzo de 2020, por Covid 19, al ejecutar sus funciones en la planta COVID del Complejo Asistencial de Palencia trabajando sin mascarilla ni EPI al carecer de ellos para los Celadores. Se incorporó al trabajo a primeros de junio, pero ante la persistencia de sus síntomas se le volvió a conceder la baja con fecha 7-12-2020. Efectuadas las pruebas médicas correspondientes se le detectó "secuelas del COVID", siendo precisamente en relación a esta segunda baja médica la petición de determinación de contingencia. Tal como ya expresó la en la sentencia de esta Sala de 13 de septiembre de 2024 (Recurso: 1699/2023), la presente litis debemos resolverla con los hechos probados y no con especulaciones al margen de los mismos, por lo que no cabe duda de que estamos ante una enfermedad contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, cuando realizaba la actividad propia de su profesión, siendo evidente la relación de la patología y el trabajo de la actora, de ahí que estemos ante una enfermedad profesional. Posteriormente, la actora inició un nuevo periodo de IT en fecha 7 de diciembre de 2020,, por lo que no existe motivo alguno para cambiar la conclusión de la sentencia de instancia consistente en que el proceso de IT iniciado en diciembre de 2020 es consecuencia del anterior, y, por ello debe considerarse contingencia profesional.

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